Casación No. 105-2009

Sentencia del 14/10/2011

“... al realizar la exégesis correspondiente de dicha norma, se establece que ciertamente el exceso del impuesto sobre la renta ajustado, tuvo su origen en el acreditamiento del impuesto a la empresas mercantiles y agropecuarias, por lo que es pertinente determinar el alcance de la norma que se denuncia como infringida, y al respecto se estima que el término “podrá” contenido en el inciso b) del artículo 10 del citado cuerpo legal, no contiene una orden imperativa, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el contribuyente tiene la libertad de decidir la forma en que acredita tales cargas tributarias; en ese sentido la norma es facultativa, es decir, deja a discreción del contribuyente la posibilidad de hacerlo, siendo esa la interpretación correcta de la norma. En conclusión, conforme el principio de justicia tributaria, puede afirmarse que el remanente del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias puede acreditarse no solamente en el ejercicio fiscal en el que resulte, sino en cualquier otro periodo a discreción del contribuyente, pues de lo contrario, si no pudiere acreditarlo, ese pago en exceso prácticamente queda confiscado, contraviniendo tal situación garantías de categoría constitucional.
En virtud de lo expuesto, es incuestionable que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, interpretó erróneamente la literal b) del articulo la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias...”